Cotizaciones a la Seguridad Social
COTIZACIONES EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA EL AÑO 2017
Cotizaciones año 2017 a la Seguridad Social
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Contingencias comunes | 33,46euros | 6,67euros | 40,13euros |
Contingencias profesionales IT | IT: 2,57 euros | —– | 2,57 euros |
Contingencias profesionales IMS | 2,00 euros | 2,00 euros | |
Fondo de Garantía Salarial | 2,54 euros | —– | 2,54 euros |
Formación Profesional | 1,23 euros | 0,16 euros | 1,39 euros |
Desempleo | 45,38 euros | 12,78 euros | 58,16 euros |
TOTAL | 87,17 euros | 19,62 euros | 106,83 euros |
Concepto | Empresa | Trabajador | Total | |
Horas Extraordinarias | Fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
Ordinarias | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
Salario Mínimo Interprofesional 2017
El Salario Mínimo Interprofesional está fijado en 23,59€/ día, 707,70€/mes.
Esta cantidad de 106,83 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación (1). De forma que, en este supuesto, la cotización a la seguridad social consistirá en: -ver caso práctico “Caso práctico: Práctico sobre la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje 2017“-
- Una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes (33,46 euros a cargo del empresario y 6,67 euros a cargo del trabajador), y de 4,60 euros por contingencias profesionales (a cargo del empresario).
- Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota será de 58,16 euros (45,38 euros a cargo del empresario y 12,78 euros a cargo del trabajador). (2)
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
Durante el año 2017, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
- a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una CUOTA ÚNICA MENSUALde 40,13 euros por contingencias comunes, de los que 33,45 euros serán a cargo del empresario y 6,67 euros a cargo del trabajador, y de 4,60 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
- b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una CUOTA MENSUAL de 2,54 euros, a cargo del empresario.
- c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una CUOTA MENSUAL de 1,40 euros, de los que 1,23 euros corresponderán al empresario y 0,16 euros al trabajador.
- d) Cuando proceda cotizar por desempleo (2) en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2017 (825,55 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05 %, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50 % a cargo de la empresa y 1,55 % a cargo del trabajador.
- e) Durante la percepción de la prestación por desempleo que proviene del contrato para la formación y el aprendizaje, se aplicarán las normas establecidas para el cálculo de la base de cotización en la situación de desempleo protegido, salvo en los supuestos de percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal o por reducción temporal de jornada en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal, en los que la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (Art. 273 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- f) La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
- g) Lo previsto sobre la cuota única mensual será asimismo de aplicación para la cotización del personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
- h) Igualmente será de aplicación la cuota única mensual para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
REDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
Para tener un coste de 0 € en seguros sociales de los contratos para la formación y el aprendizaje, han de cumplirse los siguientes requisitos ( y Apdo. 1, Art. 6 ,Ley 43/2006, de 29 de diciembre):
- Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos
- La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
- No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.
- La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
- No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.
Trabajadores del régimen especial agrario
La cotización correspondiente por los trabajadores agrarios contratados bajo esta modalidad contractual se realizará por cuotas fijas, aplicando las mismas especificaciones que las establecidas para el Régimen General.
(1) Incentivos en los contratos para la formación y el aprendizaje (Incentivos en los contratos para la formación y el aprendizaje). Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
(2) La cotización por desempleo resulta aplicable para los contratos de formación formalizados a partir del 18 de junio de 2010, así como para los anteriores a esa fecha que sean prorrogados. La DT8 ,Ley 35/2010, de 17 de septiembre, matiza que: “Los contratos para la formación vigentes a 18 de junio de 2010, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante lo anterior, a partir de 18 de junio de 2010, será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en la letra i) del apdo 2, Art. 11 ,Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así, como lo dispuesto, en materia de bonificaciones (Art. 11 ,Ley 35/2010, de 17 de septiembre). Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apdo. 3, 270 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la aportación que corresponda al trabajador, y, en todo caso, lo previsto en el Art. 273 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
CONTACTA CON NOSOTROS
Para más información puede contactar en nuestras redes sociales.