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Centros de Formación

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Ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje

Las ventajas del Contrato para la Formación y el Aprendizaje son principalmente:

El nuevo contrato de formación en 2016 tiene una ventaja muy positiva para el trabajador, ya que la formación que recibe es una formación reglada, de Certificado de Profesionalidad. El certificado de profesionalidad tiene un nivel académico similar a un FP. Es una titulación avalada por el SEPE y las Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.

Al ser una modalidad reglada, exige la autorización de la formación por parte del SEPE. Esta solicitud se presentará con carácter previo al alta del trabajador y a la realización del contrato. Nuestro centro de formación se encarga de presentar la solicitud de la autorización al SEPE, y éste, según establece el artículo 16 del RDL 1529/2012, deberá responder a dicha solicitud como máximo en el plazo de un mes. Una vez que recibamos la autorización, podrás realizar el contrato de formación.

La nueva formación implica que el perfil del trabajador contratado varía, además de los requisitos específicos de esta modalidad, deberá cumplir los requisitos de esta formación reglada:

La nueva formación implica que el perfil del trabajador contratado varía, además de los requisitos específicos de esta modalidad, deberá cumplir los requisitos de esta formación reglada:

  • Edad: de 16 a 29 años (inclusive).
  • Inscrito como demandante de empleo.
  • Sin formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Deberá tener las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online (nuestro centro se encarga de hacerle una prueba básica para comprobarlo).
  • Acceso a Internet fuera de su horario de trabajo.
  • Si el certificado vinculado a la ocupación es de nivel 2, deberá disponer de un nivel académico mínimo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o similar.

COSTE CERO: Reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo (Consultar las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la ley 43/2006, de 29 de diciembre) Reducción del 75% de las cuotas empresariales en empresas de más de 250 trabajadores.

EDAD: Se dirige a jóvenes de edades comprendidas entre dieciséis y veintinueve  años que carezcan de cualificación profesional alguna. Podrán realizarse con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% .

FORMACIÓN TEÓRICA: Será del 25 % el primer año, y del 15% durante el segundo y tercer año, y estará vinculada al puesto de trabajo desarrollado, con lo cual desaparece para los contratos celebrados a partir del 12/02/2012 la formación orientada a la obtención del Graduado en ESO.
Los costes de la formación teórica serán bonificados al 100% en los Seguros Sociales.

DURACIÓN: La duración mínima será de un año y la máxima de tres, modificable por convenio colectivo.

SALARIO: En proporción al tiempo de trabajo efectivo.

DESEMPLEO: Se mantiene la protección por desempleo.

REDUCCIÓN POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO: Las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en el caso de mujeres)BONIFICACIÓN 100% PARA EL AUTÓNOMO AL CONTRATAR A SU HIJOUn autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente si convive con él o no, con derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a las Seguridad Social. También podrá aprovecharse de esta bonificación obtenida a través del contrato de formación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años, que no conviva con él ni esté a su cargo.

Derecho a la prestación por desempleo

El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:

  • No conviva con el familiar.
  • Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la seguridad social, si ha habido una modificación del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar, determinación del grado de parentesco..etc.

Normativa: Sección I del Capítulo I de la ley 43/2006, de 29 de diciembre

Si está interesado en conocer las ventajas del nuevo contrato de formación y desea que ANTAYA se lo tramite de forma rápida y fácil,no dude en contactar con nosotros por teléfono 95 568 07 86 o a través del formulario de contacto.

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